Auto Supremo AS/0733/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2007

Fecha: 17-Sep-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de


En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No. 347/2002 de fecha 19 de diciembre de 2002 (fs. 378-382), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, revocó la Sentencia apelada de fs. 341-344, en la parte que declara probada la demanda de fs. 10-14 respecto al primer punto de la Resolución Administrativa GRORU 03 No. 164/2000 de 17 de agosto de 2000 y deliberando en el fondo, determina mantener la vigencia de esa resolución en la que el sujeto activo debe introducir las modificaciones y correcciones que correspondan conforme al contenido del Informe Técnico de fs. 317-327, de manera que el monto de los tributos adeudados reflejen la veracidad del contenido del proceso administrativo, todo con arreglo a los requisitos señalados en el art. 170 del Cód. Trib. y CONFIRMA en lo demás, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 386-389, planteado por José Humberto Mérida Vega, en representación de la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda.", quien luego de realizar un relato histórico de lo obrado, en síntesis acusa: a) En el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civil, señala que el auto de vista no tiene ningún sustento legal por haberse apartado de los datos del proceso; que no hizo una verdadera valoración de las pruebas, porque de haber tomando en cuenta hubieran constatado que no existe defraudación en el pago de impuestos aduaneros a la importación; que se violaron los arts. 373, 374, 375, 377, 397 y 399 del Cód. Pdto. Civil y art. 1286 del Código Civil; luego, el auto de vista al revocar la sentencia y mantener la resolución administrativa impugnada disponiendo que el sujeto activo debe introducir modificaciones y correcciones que correspondan conforme al contenido del informe técnico de fs. 317-327, lesiona los derechos de la empresa demandante; b) En la forma, en apoyo del art. 254 incs. 4) y 7) del Cód. Pdto. Civil, alega que existe infracción del art. 170 del Cód. Trib., precisamente porque en su demanda denunció que la Resolución Administrativa GRORU 03 No. 164/2000 de 17 de agosto de 2000, se pronunció sin cumplir el art. 170 del Cód. Trib. y que por lo tanto se violó dicha norma, en consecuencia dicha resolución administrativa impugnada se halla viciada de nulidad. Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido de fs. 378-382 y que se disponga mantener firme y subsistente la sentencia de primera instancia No. 25/2002 de 14 de septiembre de 2002 de fs. 341-344