6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs
6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs. 341-344, se basó en el informe técnico de fs. 272- 276 corroborado a fs. 317-327, ambos presentados en primera instancia y a fs. 368 en grado de apelación ante la Sala Social, de los cuales se establece en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: Que en la gestión 1996, en los trámites de importación de 230 vehículos motorizados existió sub-valuación en valores insertos en los avisos de conformidad, despachados por INSPECTORATE firma encargada de verificar si los datos consignados en la factura comercial es correcta, para que basándose en ella emita el respectivo aviso de conformidad, mientras que la Agencia Despachante de Aduana "Mérida Ltda.", sólo es encargada de realizar el trámite que concluye con la entrega al comitente de la póliza de importación, sin importar si los datos son correctos o no, porque es de responsabilidad de la empresa verificadora Inspectorate y la Aduana Nacional, rechazar el trámite con vicio o dato mal utilizado. Luego, recomienda que se instruya a la Aduana Nacional, realizar control minucioso para dar con los vehículos cuya documentación es deficiente y obligarles a sus propietarios que cancelen la diferencia que se les imputa, en su caso embargarles las unidades sub-valuadas; por último, se puede apreciar que dichos informes eximen a la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda." de cualquier responsabilidad y contrariamente observan que la Aduana Nacional Regional Oruro e Inspectorate son las que tienen responsabilidad de realizar un seguimiento para que los trámites sean encaminados de acuerdo a las normas legales en vigencia. Estos informes revisten carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, conforme la uniforme jurisprudencia
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, dicho fallo administrativo, motivó que el personero legal de la Agencia despachante de Aduana,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- 3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por
- 4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías
- 5) En el caso de autos, la afirmación de la entidad demandada en sentido de
- Además, con relación al problema en cuestión, cursa en obrados las literales de fs
- 6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se
- Luego, el recurrente también denuncia la existencia de error de hecho y de derecho en
- En la especie, el juez de primera instancia realizó mejor valoración de las pruebas, mientras
- II
- En la especie, es evidente que tribunal de alzada no advirtió que la resolución administrativa,
- En efecto, de la revisión y análisis de la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
