Auto Supremo AS/0733/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2007

Fecha: 17-Sep-2007

6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs


6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs. 341-344, se basó en el informe técnico de fs. 272- 276 corroborado a fs. 317-327, ambos presentados en primera instancia y a fs. 368 en grado de apelación ante la Sala Social, de los cuales se establece en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: Que en la gestión 1996, en los trámites de importación de 230 vehículos motorizados existió sub-valuación en valores insertos en los avisos de conformidad, despachados por INSPECTORATE firma encargada de verificar si los datos consignados en la factura comercial es correcta, para que basándose en ella emita el respectivo aviso de conformidad, mientras que la Agencia Despachante de Aduana "Mérida Ltda.", sólo es encargada de realizar el trámite que concluye con la entrega al comitente de la póliza de importación, sin importar si los datos son correctos o no, porque es de responsabilidad de la empresa verificadora Inspectorate y la Aduana Nacional, rechazar el trámite con vicio o dato mal utilizado. Luego, recomienda que se instruya a la Aduana Nacional, realizar control minucioso para dar con los vehículos cuya documentación es deficiente y obligarles a sus propietarios que cancelen la diferencia que se les imputa, en su caso embargarles las unidades sub-valuadas; por último, se puede apreciar que dichos informes eximen a la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda." de cualquier responsabilidad y contrariamente observan que la Aduana Nacional Regional Oruro e Inspectorate son las que tienen responsabilidad de realizar un seguimiento para que los trámites sean encaminados de acuerdo a las normas legales en vigencia. Estos informes revisten carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, conforme la uniforme jurisprudencia