Auto Supremo AS/0733/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2007

Fecha: 17-Sep-2007

3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por


3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por el recurrente José Humberto Mérida Vega, hace constar que la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda.", intervino en la desaduanización de vehículos automotores, cuyo servicio fue el trámite de las pólizas de importación, cumpliendo el D.S. No. 23098 de 19 de marzo de 1992 (Reforma del Sistema Aduanero), vigente el año 1996 que fue derogado por el D.S. No. 24083 de 31 de julio de 1997 (Reglamento de Despachantes de Aduana y Agencias Despachantes de Aduana), en base a los documentos entregados por los comitentes o propietarios de los vehículos motorizados; entre ellos, las declaraciones o pólizas de importación, la factura comercial y los avisos de conformidad, la mayoría proporcionados por el comitente Carmelo Encinas Mendoza, expedidos por la empresa verificadora Inspectorate; siendo esto así, la empresa actora solo habría gestionado ante la administración de aduana de la Zona Franca de Oruro, a cuenta de los propietarios de los automotores, sin constatar sobre si las pólizas fueron o no originales o si estas estaban o no adulteradas