3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por
3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por el recurrente José Humberto Mérida Vega, hace constar que la Agencia Despachadora de Aduana "Mérida Ltda.", intervino en la desaduanización de vehículos automotores, cuyo servicio fue el trámite de las pólizas de importación, cumpliendo el D.S. No. 23098 de 19 de marzo de 1992 (Reforma del Sistema Aduanero), vigente el año 1996 que fue derogado por el D.S. No. 24083 de 31 de julio de 1997 (Reglamento de Despachantes de Aduana y Agencias Despachantes de Aduana), en base a los documentos entregados por los comitentes o propietarios de los vehículos motorizados; entre ellos, las declaraciones o pólizas de importación, la factura comercial y los avisos de conformidad, la mayoría proporcionados por el comitente Carmelo Encinas Mendoza, expedidos por la empresa verificadora Inspectorate; siendo esto así, la empresa actora solo habría gestionado ante la administración de aduana de la Zona Franca de Oruro, a cuenta de los propietarios de los automotores, sin constatar sobre si las pólizas fueron o no originales o si estas estaban o no adulteradas
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, dicho fallo administrativo, motivó que el personero legal de la Agencia despachante de Aduana,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- 3) Al presente, en consideración a lo aseverado en el recurso de casación plateado por
- 4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías
- 5) En el caso de autos, la afirmación de la entidad demandada en sentido de
- Además, con relación al problema en cuestión, cursa en obrados las literales de fs
- 6) Finalmente, consta en obrados que la sentencia de fs
- CONSIDERANDO III: Que, analizado el proceso con relación a lo denunciado en el recurso, se
- Luego, el recurrente también denuncia la existencia de error de hecho y de derecho en
- En la especie, el juez de primera instancia realizó mejor valoración de las pruebas, mientras
- II
- En la especie, es evidente que tribunal de alzada no advirtió que la resolución administrativa,
- En efecto, de la revisión y análisis de la disposición del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
