Auto Supremo AS/0733/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2007

Fecha: 17-Sep-2007

4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías


4) En la especie, respecto a la determinación del valor en aduana de las mercaderías en general que se importan al país desde el extranjero o zonas francas, es de responsabilidad de las empresas verificadoras que suscribieron contrato con el Estado Boliviano, siendo las únicas que cuentan con las tablas de valores de las mercaderías y no las agencias despachadoras de aduanas, en tal virtud, era obligación de la Aduana Nacional de Oruro y de la empresa verificadora INSPECTORATE GRIFFITH (BOLIVIA Ltda.) rechazar todo trámite que consigne datos erróneos, al ser la entidad encargada del control, verificación y certificación del valor, volumen y precio de las mercaderías; de manera que una vez emitido el aviso de conformidad, el importador procedía a internar legalmente la mercadería, como sucedió con los vehículos automotores, otorgando la póliza de importación y los demás trámites sobre los cuales se pagaba los impuestos de ley