2
2.- Apropiando a la especie las consideraciones doctrinales y legales que preceden, del certificado médico de Fs. 6, se colige que, el actor sufrió un accidente laboral que le provocó una fractura de cotilo izquierdo (politraumatismo), ocurrido en fecha 3 de julio de 2002por la caída de un camión; es decir que este infortunio ha sido producido en ocasión del desempeño de la prestación de servicios a favor de su empleador; aspecto que se encuentra corroborado por toda la prueba de cargo aportada al proceso y que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora, sino que, por el contrario, ha sido aceptado, empero, a su juicio, no corresponde el pago de la indemnización referida
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
- 2
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
