POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por los Art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista Nº 196 de 7 de agosto de 2003, cursante a Fs. 93-94, manteniendo firme y subsistente la sentencia Nº 32 de 19 de mayo de 2003, cursante a Fs. 74-76. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
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- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
