CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Que, el auto de vista de Fs. 93-94, resolviendo la apelación de Fs. 83-85, determina confirmar la sentencia de Fs. 74-76, excluyendo de la liquidación contenida en la sentencia el derecho de indemnización por incapacidad temporal permanente en la suma de Bs. 9.846, expresando que su atención corresponde a la entidad gestora del riesgo, disponiendo que únicamente se cancele al actor el monto de Bs. 1.633,65 por concepto de beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
- 2
- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
