CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de Fs. 98, interpuesto por José Benito Becerra Pinto, contra el auto de vista Nº 196 de 7 de agosto de 2003, cursante a Fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente (SUMA S.R.L.), la respuesta de Fs. 101-102, el auto que concede el recurso de Fs. 103, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia Nº 32 de 19 de mayo de 2003, cursante a Fs. 74-76, declarando probada en parte la demanda de fojas 9, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, representada por Mamerto Darío Gutiérrez Vaca, cancele a su ex -trabajador la suma de Bs. 11.479,65 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, además la indemnización por concepto de incapacidad parcial permanente
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
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- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
