Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
Que contra el mencionado auto de vista, el actor interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 98, expresando que el Tribunal ad quem equivocadamente le quita el derecho de indemnización por accidente de trabajo, por cuanto la gravedad de la lesión le dejó con incapacidad parcial permanente, conforme establecen los Arts. 79, 81 y 89 de la L.G.T., concordante con los Arts. 91, 93, 97 y 119 de su Decreto Reglamentario, por lo que no constituye óbice el hecho de estar asegurado a la administradora de fondos de pensiones que otorga un porcentaje del salario por invalidez.
Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por accidente de trabajo sufrido en la empresa demandada
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
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- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
