En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 196 de 7 de agosto de 2003, cursante a Fs. 93-94, que confirma la sentencia de Fs. 74-76, con la modificación de retirar, de la liquidación practicada por el Juez Tercero de Trabajo y S.S., el derecho a indemnización por incapacidad temporal permanente en el valor de Bs. 9.846.-, por corresponder su atención a la entidad administradora del riesgo, conforme a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, ordenando que la empresa demandada pague Bs. 1.633,65, por concepto de beneficios sociales al actor José Benito Becerra Pinto, al tercer día de su legal notificación
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
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- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
