Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por accidente de trabajo, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden doctrinal y legal:
Todas las legislaciones laborales de América Latina, incluida la nuestra han coincidido que entre las obligaciones del empleador dentro de la relación laboral, en relación con los riesgos del trabajo, están constituidas entre muchas, por la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, agregándose a éstas las obligaciones del daño patrimonial emergentes como consecuencia del ejercicio laboral (accidente). Bajo este lineamiento, citando al autor Guillermo Cabanellas en su obra Tratado de Derecho Laboral, Doctrina y Legislación Iberoamericana, Tomo IV, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, Pág. 285, menciona que, "Cuando no resulta mortal el accidente de trabajo, el empresario está obligado con respecto al trabajador: a) a proporcionarle asistencia médica y farmacéutica; b) a entregarle aparatos de prótesis; e) a pagarle una indemnización; d) a conservarle el empleo o darle otro, si lo tuviera, de acuerdo con sus condiciones físicas...". De las obligaciones enunciadas, la indemnización por el accidente de trabajo se revela, sino como la más importante, sí cual la más compleja, por las consecuencias previsibles que pueden producirse en orden al trabajador víctima del accidente laboral.
Asimismo, es menester considerar lo que debe entenderse por accidente laboral, citando a Esteban N. Pavese, en su obra Discapacidades de Origen Laboral, Pág. 28, expresa que el accidente de trabajo "es el acontecimiento fortuito, súbito, inesperado, involuntario, instantáneo, inespecífico, con liberación energética descontrolada de alta agresión, que ocurre en el tiempo y lugar determinados y que puede provocar lesiones. Cuando ese acontecimiento sucede por el hecho u ocasión de trabajo, se identifica la figura del accidente laboral".
También la legislación laboral vigente define el accidente de trabajo en el Art. 81 de la L.G.T., "como toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente"; y, con mayor claridad, el Art. 27 inc. a) del C.S.S. expresa que "Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo"
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
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- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
