En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que el empleador, faltando a la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no probó, en el curso del proceso, que el accidente de trabajo que sufriera el trabajador se halle dentro de las excepciones contenidas en el Art. 80 de la L.G.T. en concordancia con lo previsto en el Art. 5º del Decreto de 21 de julio de 1924, que están referidas a: a) por intención manifiesta de la víctima; b) cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) cuando se trata de trabajadores que hacen servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) cuando se trata de obreros que realizan, por cuenta del patrono, trabajo en su domicilio particular; e) cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez; por consiguiente, el decisorio del Tribunal ad quem de excluir de la liquidación practicada en sentencia el derecho de indemnización por accidente de trabajo, disponiendo que la atención corresponde a la entidad gestora, no es acertado, por cuanto, con mejor criterio, el Juez a quo ha valorado toda la prueba aportada en autos, ajustando la sentencia a las previsiones de los Arts. 79, 81, 84 y 91 de la LG.T
- AUTO SUPREMO Nº 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2008
- PARTES: José Benito Becerra Pinto c/ Empresa SUMA S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social
- Concluye solicitando se ordene el pago oportuno de su derecho irrenunciable a la indemnización por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo
- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por
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- En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de enero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
