Auto Supremo AS/0008/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2008

Fecha: 07-Ene-2008

En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que


En el marco de estos antecedentes y las pruebas aportadas al proceso se infiere que el empleador, faltando a la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no probó, en el curso del proceso, que el accidente de trabajo que sufriera el trabajador se halle dentro de las excepciones contenidas en el Art. 80 de la L.G.T. en concordancia con lo previsto en el Art. 5º del Decreto de 21 de julio de 1924, que están referidas a: a) por intención manifiesta de la víctima; b) cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) cuando se trata de trabajadores que hacen servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) cuando se trata de obreros que realizan, por cuenta del patrono, trabajo en su domicilio particular; e) cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez; por consiguiente, el decisorio del Tribunal ad quem de excluir de la liquidación practicada en sentencia el derecho de indemnización por accidente de trabajo, disponiendo que la atención corresponde a la entidad gestora, no es acertado, por cuanto, con mejor criterio, el Juez a quo ha valorado toda la prueba aportada en autos, ajustando la sentencia a las previsiones de los Arts. 79, 81, 84 y 91 de la LG.T