POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del numeral 1) del artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional RECHAZA la solicitud presentada por Carlos Diego Mesa Gisbert en sentido de que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con referencia a los párrafos segundo y tercero del parágrafo I del artículo 3 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; debiendo elevarse de oficio, en consulta, la presente la resolución al Tribunal Constitucional, con copias legalizadas de las siguientes piezas: 1.- Memorial de presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 2.- Memorial de remisión de la Fiscalía General de la República; 3.- Providencia de 10 de septiembre de 2008 y diligencia de notificación al Fiscal General de la República; y 4.- Memorial de respuesta del Fiscal General de la República al recurso indirecto de inconstitucionalidad
- VISTOS: El memorial de 5 de septiembre de 2008 (fojas 25 a 27), la remisión
- Que corrido en traslado, el Fiscal General de la República mediante memorial de 15 de
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la Constitución Política del Estado establece que es atribución
- El artículo 3 - I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003,
- El párrafo segundo del citado artículo 3 - I de la Ley 2445, prevé que
- Que, respecto al juicio de responsabilidades la Sentencia Constitucional número 020/2004 de 4 de marzo
- Que, la Declaración Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, estableció que la función del
- Que, el requerimiento acusatorio constituye el acto jurídico a través del cual el Fiscal General
- Que, siendo manifiestamente infundado el recurso, corresponde su rechazo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
