Que, el requerimiento acusatorio constituye el acto jurídico a través del cual el Fiscal General
Que, el requerimiento acusatorio constituye el acto jurídico a través del cual el Fiscal General de la República, como máximo representante del Ministerio Público, en ejercicio de la función asignada por el artículo 124 de la Constitución Política del Estado, y sobre la base de la proposición acusatoria y los antecedentes acumulados, promueve por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, la autorización del Congreso para el enjuiciamiento de los dignatarios o ex dignatarios de Estado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones
- VISTOS: El memorial de 5 de septiembre de 2008 (fojas 25 a 27), la remisión
- Que corrido en traslado, el Fiscal General de la República mediante memorial de 15 de
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la Constitución Política del Estado establece que es atribución
- El artículo 3 - I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003,
- El párrafo segundo del citado artículo 3 - I de la Ley 2445, prevé que
- Que, respecto al juicio de responsabilidades la Sentencia Constitucional número 020/2004 de 4 de marzo
- Que, la Declaración Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, estableció que la función del
- Que, el requerimiento acusatorio constituye el acto jurídico a través del cual el Fiscal General
- Que, siendo manifiestamente infundado el recurso, corresponde su rechazo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
