Que, respecto al juicio de responsabilidades la Sentencia Constitucional número 020/2004 de 4 de marzo
Que, respecto al juicio de responsabilidades la Sentencia Constitucional número 020/2004 de 4 de marzo de 2004, se pronunció en sentido que constituye un fuero constitucional que se otorga a los altos dignatarios de Estado como garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado, en los que aquellos desempeñan funciones, de manera que, dada su naturaleza, el juicio de responsabilidades contra altos dignatarios de Estado se constituye en un proceso especial que se desarrolla con la concurrencia de ciertas garantías, como el que sólo podrá desarrollarse ante el máximo Tribunal de Justicia ordinaria y previa autorización expresa del Congreso Nacional; pues con estos procedimientos se busca evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el ejercicio del poder..
- VISTOS: El memorial de 5 de septiembre de 2008 (fojas 25 a 27), la remisión
- Que corrido en traslado, el Fiscal General de la República mediante memorial de 15 de
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, resulta necesario referirse a las disposiciones
- El artículo 118 - 5ª de la Constitución Política del Estado establece que es atribución
- El artículo 3 - I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003,
- El párrafo segundo del citado artículo 3 - I de la Ley 2445, prevé que
- Que, respecto al juicio de responsabilidades la Sentencia Constitucional número 020/2004 de 4 de marzo
- Que, la Declaración Constitucional número 0003/2005 de 8 de junio, estableció que la función del
- Que, el requerimiento acusatorio constituye el acto jurídico a través del cual el Fiscal General
- Que, siendo manifiestamente infundado el recurso, corresponde su rechazo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
