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2.- Complementariamente a lo señalado, se concluye también que no es evidente que la aplicación del art. 62 del Reglamento ya citado, sea contrario a las previsiones contenidas en los arts. 17, 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 38 de la Ley de Municipalidades, pues estas normas reconocen y ratifican la existencia del Presidente, Vicepresidente y Secretario de los Concejos Municipales, quienes deben recibir una remuneración conforme al cargo que ostentan, independientemente de la remuneración a las dietas por asistencia a sesiones del H. Concejo Municipal, siendo las previsiones contenidas en los arts. 36 al 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y arts. 38 al 41 de la Ley de Municipalidades, normas de mayor jerarquía a la contenida en el art. 42 del D.S. Nº 21364 y que por su naturaleza en cumplimiento del art. 228 de la Constitución Política del Estado, tienen preferente aplicación en resguardo de los principios de Primacía Constitucional y Jerarquía Normativa
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento
- Finalmente, alegó violaciones al Principio de Seguridad Jurídica, pidiendo se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
