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3.- En definitiva, en consideración al grado de responsabilidad ejercido por los referidos funcionarios, el tiempo, la dedicación y la naturaleza del cargo, se considera válido el reconocimiento y pago de los gastos de representación previstos en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, implicando que el tribunal de alzada no incurrió en transgresión alguna, más aún si se considera que en cumplimiento del ejercicio de la potestad otorgada por los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal de Sucre, ejerció la facultad de dictar normas que regulen su funcionamiento que, conforme se tiene señalado, para que sean válidas, no deben ser contrarias a normas de mayor jerarquía; hecho que no ocurre en el presente caso
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento
- Finalmente, alegó violaciones al Principio de Seguridad Jurídica, pidiendo se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
