Auto Supremo AS/0349/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2008

Fecha: 03-Oct-2008

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3.- En definitiva, en consideración al grado de responsabilidad ejercido por los referidos funcionarios, el tiempo, la dedicación y la naturaleza del cargo, se considera válido el reconocimiento y pago de los gastos de representación previstos en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, implicando que el tribunal de alzada no incurrió en transgresión alguna, más aún si se considera que en cumplimiento del ejercicio de la potestad otorgada por los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal de Sucre, ejerció la facultad de dictar normas que regulen su funcionamiento que, conforme se tiene señalado, para que sean válidas, no deben ser contrarias a normas de mayor jerarquía; hecho que no ocurre en el presente caso