En ese entendido, se advierte que el citado art
En ese entendido, se advierte que el citado art. 42 del D.S. Nº 21364, determina que los gastos de representación se encuentran reconocidos en favor del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Contralor General de la República, Subsecretarios y Subcontralores, sin que en esta norma se hubiese referido a funcionarios dependientes de otros órganos del Estado, ni de las entidades autónomas y autárquicas existentes en la República
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento
- Finalmente, alegó violaciones al Principio de Seguridad Jurídica, pidiendo se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
