Auto Supremo AS/0349/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2008

Fecha: 03-Oct-2008

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4.- Que en ese marco legal se concluye, que lo resuelto por el tribunal de apelación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión remisiva de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal