La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En apelación deducida por las partes coactivadas (fs. 1301-1307 vta., 1310-1316 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 08/2007 de 18 de diciembre de 2006, revocó totalmente la resolución impugnada de fs. 1293-1297 y vta. y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, por lo que se deja sin efecto el Pliego de Cargo Nº 21/03 de fs. 1298.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1342-1344, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación del Gobierno Municipal de Sucre, que acusó que el tribunal de apelación, realizó una incorrecta interpretación del art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, habida cuenta que no es concordante con los arts. 16, 17, 18 y 19 de la misma disposición legal, que norman las atribuciones de la Directiva del H. Concejo Municipal, Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario, en consecuencia, los gastos de representación estarían únicamente justificados para el Vicepresidente cuando reemplaza al Presidente en su ausencia, con las mismas atribuciones de aquel, conforme prevé el art. 18 del citado Reglamento, por lo que no pueden perfeccionarse las asignaciones en favor de los mencionados directivos (Vicepresidente y Secretario), implicando con ello que se ha vulnerado el precepto contenido en el art. 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento
- Finalmente, alegó violaciones al Principio de Seguridad Jurídica, pidiendo se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
