Auto Supremo AS/0349/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2008

Fecha: 03-Oct-2008

También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento


También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Municipio de Sucre, por cuanto reconoce como válidas disposiciones legales que otorgan una remuneración diferencial mensual en favor del Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal, sin el previo cumplimiento o justificativo a lo que cada uno de los directivos tiene atribuido según el cargo desempeñado, por lo que fundamenta que se hubieran transgredido los arts. 18 y 19 del mencionado reglamento, art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades, art. 38 de la Ley de Municipalidades y 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987