CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 1342-1344, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación legal del Gobierno Municipal de Sucre contra el Auto de Vista Nº 08/2007 de 18 de diciembre de 2006, cursante a fs. 1334-1335 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Sucre, contra Ruth Sensano Urdininea, Fidel Herrera Ressini, Oscar Villa Trigo, Moisés Tórres Ramírez, Carlos Quintana Campos, Marianela Valda Domínguez, Raúl Gutiérrez Gantier, Ramiro Barrón Achá, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Avilés, Luz Duchén Ortiz y Javier Ledesma García, las respuestas formuladas a fs. 1346-1351, 1352-1357 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP01/J99-R2 preliminar y GH/EP01/J99-C2, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001, de 18 de mayo de 2001, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactivo Fiscal Nº 26/03 de 18 de octubre de 2006 (fs. 1293-1297 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 87-88 disponiendo mantener la Nota de Cargo Nº 83/02 de fs. 91 de obrados. En consecuencia, se giró el correspondiente Pliego de Cargo en contra de los coactivados: Ruth Sensano Urdininea, en forma solidaria con Fidel Herrera Ressini, Oscar Villa Trigo, Carlos Quintana Campos, Marianela Valda Domínguez, Raúl Gutiérrez Gantier, Ramiro Barrón Achá, Ever Romero Ibáñez, Jorge Rolando Poppe Avilés, Luz Duchén Ortiz y Javier Ledesma García, por la suma de Bs. 22.016.- equivalente a $us. 3.834
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También refiere que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictora interpretación del Reglamento
- Finalmente, alegó violaciones al Principio de Seguridad Jurídica, pidiendo se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, se advierte que el citado art
- Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
