Auto Supremo AS/0349/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2008

Fecha: 03-Oct-2008

Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art


Por otra parte hay que hacer mención de que la restricción instituida en el art. 1º del D.S. Nº 22572 de 13 de agosto de 1990, así como el procedimiento que establece el segundo párrafo del citado art. 42 de la norma antes mencionada, para otorgar los gastos de representación en favor de otros funcionarios, se refiere sólo a personal dependiente del Poder Ejecutivo, pues el derecho al reconocimiento de gastos de representación para los otros órganos y entidades, se emiten mediante otro procedimiento y previa emisión de una resolución, llámese Resolución Camaral, Resolución de Sala Plena, Resolución Municipal, etc., debiendo cumplir dicha normativa; el procedimiento referido a contar con el certificado de disponibilidad de recursos, previa inclusión en el presupuesto correspondiente y conforme establecen las Normas Básicas de Elaboración de Presupuestos del Sector Público, como las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, establecidos por la R.M. Nº 704/89 de 22 de junio de 1989 y R.S. Nº 217095 de 4 de julio de 1997, según corresponda, de acuerdo a su ámbito temporal de aplicación