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2.- Complementariamente a lo señalado, se concluye también que no es evidente que la aplicación del art. 62 del Reglamento ya citado, sea contrario a las previsiones contenidas en los arts. 16, 17, 18 y 19 del mismo reglamento, ni a los arts. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 38 de la Ley de Municipalidades, pues todas estas normas reconocen y ratifican la existencia del Presidente, Vicepresidente y Secretario de los Concejos Municipales, quienes deben recibir una remuneración conforme al cargo que ostentan, independientemente de la remuneración a las dietas por asistencia a sesiones del H. Concejo Municipal, siendo las previsiones contenidas en los arts. 36 al 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 38 al 41 de la Ley de Municipalidades, normas de mayor jerarquía a la contenida en el art. 42 del D.S. Nº 21364 y que por su naturaleza en cumplimiento del art. 228 de la Constitución Política del Estado, tienen preferente aplicación en resguardo de los privilegios de Primacía Constitucional y Jerarquía Normativa
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega también que el auto de vista vulnera los arts
- El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
- Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, realizando un exhaustivo análisis de lo acusado, se advierte que el citado
- Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
