Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D
Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D.S. Nº 22572 de 13 de agosto de 1990, como el procedimiento que establece el segundo párrafo de la mencionada norma, para otorgar los gastos de representación en favor de otros funcionarios, se refiere sólo a personal dependiente del Poder Ejecutivo, pues el derecho al reconocimiento de gastos de representación para los otros órganos y entidades, se emiten mediante otro procedimiento y previa elaboración de una resolución, llámese Resolución Camaral, Resolución de Sala Plena, Resolución Municipal, etc., debiendo cumplir dicha normativa, el procedimiento referido a contar con el certificado de disponibilidad de recursos, previa inclusión en el presupuesto correspondiente y conforme establecen las Normas Básicas de Elaboración de Presupuestos del Sector Público, como las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, establecidos por el art. 2 de la R.M. Nº 704/89 de 22 de junio de 1989 y R.S. Nº 217095 de 4 de julio de 1997, según corresponda, de acuerdo a su ámbito temporal de aplicación
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega también que el auto de vista vulnera los arts
- El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
- Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, realizando un exhaustivo análisis de lo acusado, se advierte que el citado
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
