Auto Supremo AS/0351/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2008

Fecha: 07-Oct-2008

El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la


Asimismo, denuncia que se ha vulnerado lo prescrito por el art. 17 inc. d) del mencionado reglamento, art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y art. 38 de la Ley de Municipalidades cuando reconoce similares atribuciones representativas al Vicepresidente y Concejal Secretario, máxime si la propia Ley de Municipalidades en su art. 56 parágrafo I, señala el establecimiento de un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, reconociendo sólo una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal.

El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la seguridad jurídica