El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
Asimismo, denuncia que se ha vulnerado lo prescrito por el art. 17 inc. d) del mencionado reglamento, art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y art. 38 de la Ley de Municipalidades cuando reconoce similares atribuciones representativas al Vicepresidente y Concejal Secretario, máxime si la propia Ley de Municipalidades en su art. 56 parágrafo I, señala el establecimiento de un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, reconociendo sólo una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal.
El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la seguridad jurídica
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega también que el auto de vista vulnera los arts
- El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
- Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, realizando un exhaustivo análisis de lo acusado, se advierte que el citado
- Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
