3
3.- En definitiva, en consideración al grado de responsabilidad ejercido por los referidos funcionarios, el tiempo, la dedicación y la naturaleza del cargo, se considera válido el reconocimiento y pago de los gastos de representación previstos en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, implicando que el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión alguna, más aún, si se considera que en cumplimiento del ejercicio de la potestad otorgada por los arts. 200 y 201 de la Constitución Política del estado, el Gobierno Municipal de Sucre, ejerció la facultad de dictar normas que regulen su funcionamiento, que conforme se tiene señalado, para que sean válidas, no deben ser contrarias a normas de mayor jerarquía; como en el presente caso
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega también que el auto de vista vulnera los arts
- El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
- Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, realizando un exhaustivo análisis de lo acusado, se advierte que el citado
- Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
