POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 60 inc. 1) de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 1017-1019, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1003-1005 vta. de obrados. Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990. (SAFCO)
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega también que el auto de vista vulnera los arts
- El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
- Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, realizando un exhaustivo análisis de lo acusado, se advierte que el citado
- Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
