Auto Supremo AS/0351/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2008

Fecha: 07-Oct-2008

La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs


En apelación deducida por las partes coactivadas (fs. 958-960 vta., 963-969, 972-978), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 053/2007 de 30 de enero de 2007, revocó totalmente la Sentencia Nº 32/06 de 31 de octubre de 2006, cursante a fs. 949-954, declarando improbada la demanda por lo que dejó sin efecto el Pliego de Cargo Nº 26/06 de fs. 955 de obrados.

La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1003- 1005 vta, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación del Gobierno Municipal de Sucre, que acusó la incorrecta interpretación y aplicación de la normativa establecida en el art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, porque además vulnera lo dispuesto por el art. 17 inc. d) del propio Reglamento Interno; art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el art. 38 de la Ley de Municipalidades, normas que determinan la atribución legal representativa del cuerpo colegiado, siendo que el Vicepresidente sólo en ausencia o impedimento legal del Presidente, asume funciones representativas de dicho ente deliberante