Alega también que el auto de vista vulnera los arts
Alega también que el auto de vista vulnera los arts. 18 y 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal, arts. 35 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y arts. 40 y 41 de la Ley de Municipalidades, así como también señala errónea interpretación de los alcances del art. 42 del D.S.Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, norma declarada constitucional que prevé el pago solamente por gastos de representación del Presidente de la República, Vicepresidente, Subsecretarios y Subcontralores, es decir que las normas reglamentarias internas que regulan una asignación por gastos de representación a favor del Vicepresidente y Concejal Secretario del H. Concejo Municipal vulneran lo dispuesto en la normativa legal supra citada
- PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutierrez Gantier y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alega también que el auto de vista vulnera los arts
- El recurrente señaló también que el auto de vista impugnado vulnera el derecho a la
- Finalmente pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo acusado es
- En ese entendido, realizando un exhaustivo análisis de lo acusado, se advierte que el citado
- Por otra parte, tanto la restricción instituida en el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
