Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme
Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme consta a fs. 159-160, aduciendo que la solicitud de renta de viudedad solicitada por Justa Chambi Vda. de Candia, fue desestimada mediante Resolución No. 013345 de 13 de julio de 2005, con el argumento de que ella no convivió con el causante Crispín Candia Tarqui los últimos dos años antes de su fallecimiento, conforme acreditan los informes sociales cursantes a fs. 47-48 y 101-102. Agrega, que en estas circunstancias, el tribunal de apelación realizó una interpretación errónea del art. 34 del Manual de Prestaciones, así como una apreciación incorrecta de hecho de las pruebas, al revocar la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, no obstante que los esposos estaban separados en forma definitiva y continuada por el tiempo de 18 años y que Crispín Candia Tarqui tenía una relación de concubinato con Primitiva Mamani Luque, con quien tuvo dos hijos que al ser menores de edad, se hicieron acreedores a la renta de orfandad
- PARTES: Justa Chamba Vda. De Candia c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de apelación de fs
- Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme
- Señala que en virtud a lo establecido en el art
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución de vista recurrida y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Consiguientemente, este es el marco normativo dentro del cual corresponde dilucidar si a Justa Chambi
- De la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con el precepto normativo anteriormente glosado,
- En efecto, si bien es cierto que de la documental de fs
- A lo expuesto, debemos agregar que en los certificados de defunción de fs
- En definitiva, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada haya incurrido en errores
- Por el contrario, los datos que informan al proceso demuestran la vigencia de la unión
- Finalmente corresponde señalar que no se puede alegar la vulneración del art
- Bajo estas premisas y no habiéndose demostrado la lesión, vulneración o violación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
