Auto Supremo AS/0361/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2008

Fecha: 21-Oct-2008

Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme


Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme consta a fs. 159-160, aduciendo que la solicitud de renta de viudedad solicitada por Justa Chambi Vda. de Candia, fue desestimada mediante Resolución No. 013345 de 13 de julio de 2005, con el argumento de que ella no convivió con el causante Crispín Candia Tarqui los últimos dos años antes de su fallecimiento, conforme acreditan los informes sociales cursantes a fs. 47-48 y 101-102. Agrega, que en estas circunstancias, el tribunal de apelación realizó una interpretación errónea del art. 34 del Manual de Prestaciones, así como una apreciación incorrecta de hecho de las pruebas, al revocar la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, no obstante que los esposos estaban separados en forma definitiva y continuada por el tiempo de 18 años y que Crispín Candia Tarqui tenía una relación de concubinato con Primitiva Mamani Luque, con quien tuvo dos hijos que al ser menores de edad, se hicieron acreedores a la renta de orfandad