De la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con el precepto normativo anteriormente glosado,
De la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con el precepto normativo anteriormente glosado, se infiere que el tribunal de apelación valoró el acerbo probatorio, en el marco de lo establecido en los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1286 del Código Civil, sin que sea evidente que haya incurrido en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de esta atribución, pues, como se podrá verificar, entre los elementos de juicio constantes en el expediente, no existe uno que acredite sin lugar a dudas, la separación por más de dos años de los esposos Candia Chambi, antes del fallecimiento del causante Crispín Candia Tarqui, circunstancia que, a tenor de lo establecido en el art. 34 del Manual de Prestaciones, es de inexcusable cumplimiento a efectos de rechazar la pensión de viudedad a la cónyuge supérstite
- PARTES: Justa Chamba Vda. De Candia c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de apelación de fs
- Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme
- Señala que en virtud a lo establecido en el art
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución de vista recurrida y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Consiguientemente, este es el marco normativo dentro del cual corresponde dilucidar si a Justa Chambi
- De la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con el precepto normativo anteriormente glosado,
- En efecto, si bien es cierto que de la documental de fs
- A lo expuesto, debemos agregar que en los certificados de defunción de fs
- En definitiva, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada haya incurrido en errores
- Por el contrario, los datos que informan al proceso demuestran la vigencia de la unión
- Finalmente corresponde señalar que no se puede alegar la vulneración del art
- Bajo estas premisas y no habiéndose demostrado la lesión, vulneración o violación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
