Auto Supremo AS/0361/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2008

Fecha: 21-Oct-2008

Finalmente corresponde señalar que no se puede alegar la vulneración del art


Finalmente corresponde señalar que no se puede alegar la vulneración del art. 1107-3) del Código Civil, por cuanto dicho precepto regula cuestiones de diferente naturaleza jurídica a las del caso de marras