Auto Supremo AS/0361/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2008

Fecha: 21-Oct-2008

En efecto, si bien es cierto que de la documental de fs


En efecto, si bien es cierto que de la documental de fs. 46 se establece que el 22 de marzo de 1991 los esposos Crispín Candia Tarqui y Justa Chambi Colque suscribieron "acta de separación definitiva"; empero, no se puede soslayar que posteriormente, el 7 de mayo de 1994, nació su hija Delia Blanca Candia Chambi, infiriéndose de manera lógica, que la separación concensuada entre ambos quedó sin efecto, habiendo retornado a la vida en común, no habiendo otro medio probatorio en base al cual se pueda determinar que los esposos Candia Chambi estaban separados por más de dos años antes del fallecimiento de Crispín Candia Tarqui. Así por ejemplo, en el informe social de fs. 47-48 (sin fecha), se consignó que los esposos antes mencionados se encuentran separados por el lapso de 18 años, circunstancia que es desvirtuada por el contenido del informe social No. 050/04 de 27 de enero de 2004 (fs. 101-102), en el que se verifica que el 7 de mayo de 1994 nació Delia Blanca Candia Chambi, hija de Crispín Candia Tarqui y de Justa Chambi Colque y que la relación entre los esposos Candia Chambi, estaba vigente