CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-160, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 10/07 SSA-III de 26 de enero de 2007 (fs. 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Justa Chambi Vda. de Candia contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 167-168, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 013345 de 13 de julio de 2005 (fs. 138-139), a través de la cual, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Justa Chambi Colque bajo el argumento de que no convivió con su cónyuge los dos años anteriores a su fallecimiento, situación que se enmarca en lo previsto en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dando lugar a que la asegurada interponga recurso de reclamación (fs. 136), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR a través de la Resolución No. 857.06 de 7 de junio, que confirmó la decisión impugnada por encontrarse conforme a las normas legales que rigen la materia
- PARTES: Justa Chamba Vda. De Candia c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de apelación de fs
- Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme
- Señala que en virtud a lo establecido en el art
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución de vista recurrida y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Consiguientemente, este es el marco normativo dentro del cual corresponde dilucidar si a Justa Chambi
- De la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con el precepto normativo anteriormente glosado,
- En efecto, si bien es cierto que de la documental de fs
- A lo expuesto, debemos agregar que en los certificados de defunción de fs
- En definitiva, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada haya incurrido en errores
- Por el contrario, los datos que informan al proceso demuestran la vigencia de la unión
- Finalmente corresponde señalar que no se puede alegar la vulneración del art
- Bajo estas premisas y no habiéndose demostrado la lesión, vulneración o violación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
