Señala que en virtud a lo establecido en el art
Señala que en virtud a lo establecido en el art. 1107-3) del Código Civil, se excluye al cónyuge de la sucesión hereditaria, cuando media una separación de hecho voluntaria y sin causa moral y legal, de más de un año
- PARTES: Justa Chamba Vda. De Candia c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de apelación de fs
- Ante esta determinación, el representante legal de SENASIR recurrió de casación en el fondo conforme
- Señala que en virtud a lo establecido en el art
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución de vista recurrida y se confirme en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Consiguientemente, este es el marco normativo dentro del cual corresponde dilucidar si a Justa Chambi
- De la revisión de los antecedentes procesales, en contraste con el precepto normativo anteriormente glosado,
- En efecto, si bien es cierto que de la documental de fs
- A lo expuesto, debemos agregar que en los certificados de defunción de fs
- En definitiva, el recurrente no demostró que el tribunal de alzada haya incurrido en errores
- Por el contrario, los datos que informan al proceso demuestran la vigencia de la unión
- Finalmente corresponde señalar que no se puede alegar la vulneración del art
- Bajo estas premisas y no habiéndose demostrado la lesión, vulneración o violación de los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
