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    Auto Supremo AS/0375/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0375/2008

    Fecha: 27-Oct-2008

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    • PARTES: Funeraria Valdivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
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    • Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente y deliberando en el fondo declaren improbada la
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
    • Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art
    • En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el
    • Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de
    • Consiguientemente, al haberse advertido la violación denunciada, corresponde en resolución enmendar este aspecto
    • II
    • Sobre este particular, los informes técnicos de fs
    • Por lo referido, se concluye igualmente que este reparo, debe mantenerse subsistente
    • En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el
    • IV
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin multa por ser excusable
    • Para resolución, previa excusa declarada legal del Ministro Hugo R
    • RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Min. Jaime Ampuero García
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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