Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el


En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de segunda instancia, conforme a los informes técnicos de fs. 26-27 y 73-75, determinaron que la Administración Tributaria, debió trabajar sobre base cierta para establecer los presuntos tributos omitidos, reconociendo los gastos y compras realizadas por el contribuyente que componen el débito fiscal, por ello consideraron "mas justo" tomar como ingresos no declarados, el 10% de las utilidades del balance del contribuyente, importe al que aplicaron la alícuota del 13% previsto por Ley