En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el
En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de segunda instancia, conforme a los informes técnicos de fs. 26-27 y 73-75, determinaron que la Administración Tributaria, debió trabajar sobre base cierta para establecer los presuntos tributos omitidos, reconociendo los gastos y compras realizadas por el contribuyente que componen el débito fiscal, por ello consideraron "mas justo" tomar como ingresos no declarados, el 10% de las utilidades del balance del contribuyente, importe al que aplicaron la alícuota del 13% previsto por Ley
- PARTES: Funeraria Valdivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente y deliberando en el fondo declaren improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art
- En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el
- Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de
- Consiguientemente, al haberse advertido la violación denunciada, corresponde en resolución enmendar este aspecto
- II
- Sobre este particular, los informes técnicos de fs
- Por lo referido, se concluye igualmente que este reparo, debe mantenerse subsistente
- En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa excusa declarada legal del Ministro Hugo R
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
