Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

IV


IV.- Por las razones anotadas, se concluye que el Tribunal de alzada, violó las normas impugnadas, consiguientemente corresponde resolver conforme previenen los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib