Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art


Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art. 5º de la Ley 843, que es el precio neto de la venta de los bienes, servicios y prestaciones mencionadas, el que se determina computando los factores positivos y negativos previstos en la aludida norma, para aplicar a dicho importe final la alícuota correspondiente, conforme prevé el art. 7º de la Ley Nº 843, que en cumplimiento de la Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992, modificatoria del art. 15 de la Ley Nº 843, se aplica la alícuota del 13%