Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art
Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art. 5º de la Ley 843, que es el precio neto de la venta de los bienes, servicios y prestaciones mencionadas, el que se determina computando los factores positivos y negativos previstos en la aludida norma, para aplicar a dicho importe final la alícuota correspondiente, conforme prevé el art. 7º de la Ley Nº 843, que en cumplimiento de la Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992, modificatoria del art. 15 de la Ley Nº 843, se aplica la alícuota del 13%
- PARTES: Funeraria Valdivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente y deliberando en el fondo declaren improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art
- En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el
- Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de
- Consiguientemente, al haberse advertido la violación denunciada, corresponde en resolución enmendar este aspecto
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- Sobre este particular, los informes técnicos de fs
- Por lo referido, se concluye igualmente que este reparo, debe mantenerse subsistente
- En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa excusa declarada legal del Ministro Hugo R
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
