Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

3


3.- Alega que se incurrió en la violación del art. 137 parágrafo 2º del Cód. Trib. Ley Nº 1340, porque en el caso presente no aplicaron la base presunta respecto de la sucursal de Cochabamba, pese a que existe la aludida norma que faculta a la Administración Tributaria para determinar los adeudos tributarios en mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación, habiéndose por ello incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, vulnerando el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., pues, conforme consta a fs. 37, 38, 45 y 46 del cuerpo de antecedentes, la Gerencia Distrital La Paz solicitó informe a la Gerencia Distrital Cochabamba, respecto de los documentos cursantes en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la indicada ciudad, este informe da cuenta que la perito procedió a la devolución del cuaderno de antecedentes el 19 de marzo de 1996, oportunidad en la que la Administración Tributaria empezaba a realizar la Auditoria, sin embargo el contribuyente, no se preocupó hasta la fecha de recabar la documentación y presentar los descargos, por ello es procedente y legal la determinación de oficio sobre base presunta realizada por el Fisco