Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de


Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de legalidad que rige las imposiciones impositivas, y por ello demuestra que se vulneraron los arts. 5º, 7º y 15 de la Ley Nº 843, que establece la base imponible del IVA y la alícuota correspondiente, es decir, que el impuesto se calcula sobre el precio neto de las ventas, servicios o prestaciones realizadas, precio que se establece, previa las deducciones establecidas en la regla prevista por el mencionado art. 5º del Cód. Trib., monto del que debe calcularse el importe de la alícuota correspondiente