Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de
Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de legalidad que rige las imposiciones impositivas, y por ello demuestra que se vulneraron los arts. 5º, 7º y 15 de la Ley Nº 843, que establece la base imponible del IVA y la alícuota correspondiente, es decir, que el impuesto se calcula sobre el precio neto de las ventas, servicios o prestaciones realizadas, precio que se establece, previa las deducciones establecidas en la regla prevista por el mencionado art. 5º del Cód. Trib., monto del que debe calcularse el importe de la alícuota correspondiente
- PARTES: Funeraria Valdivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente y deliberando en el fondo declaren improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art
- En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el
- Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de
- Consiguientemente, al haberse advertido la violación denunciada, corresponde en resolución enmendar este aspecto
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- Sobre este particular, los informes técnicos de fs
- Por lo referido, se concluye igualmente que este reparo, debe mantenerse subsistente
- En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa excusa declarada legal del Ministro Hugo R
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
