Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el


III.- Ciertamente, el art. 137 parágrafo 2º del Cód. Trib. Ley Nº 1340, faculta a la Administración Tributaria determinar los adeudos tributarios en mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, se deduce la existencia y cuantía de la obligación.

En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el contribuyente se veía imposibilitado de presentar sus descargos, porque los presentó al Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba; empero, conforme refiere el recurrente, consta a fs. 37, 38, 45 y 46 del anexo al expediente, que la Administración Tributaria de la ciudad de La Paz, solicitó información sobre esa imposibilidad a la Regional de Cochabamba, habiéndose demostrado que al momento del inicio de la auditoria, el contribuyente tenía la posibilidad cierta de recabar la documentación extrañada, empero, adecuando su actitud a las previsiones del art. 138 numeral 4º del Cód. Trib., hizo caso omiso al requerimiento efectuado por la Administración para la presentación de la documentación solicitada, habiéndose identificado, el error de hecho respecto de la apreciación de la referida prueba