Auto Supremo AS/0375/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2008

Fecha: 27-Oct-2008

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2.- Denuncia la violación del numeral 7 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 05-82-87, porque se dejó sin efecto los repararos tributarios de la depuración del crédito fiscal efectuado por la Administración Tributaria, aceptando facturas de otros periodos sin nombre, duplicadas y adulteradas, pese a que la aludida norma refiere que las facturas, notas o boletas de venta por bienes o servicios, planillas de agencia despachadoras de Aduana, consignarán la Razón Social o nombre del comprador, en ventas o consumidores fínales no será necesario consignar esa información, excepto cuando lo requiere el comprador. En el caso presente se consideró consumidor final al contribuyente fiscalizado, pese a que en él no termina el bien, sino en el comprador, que es el cliente de la funeraria