CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92-94, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital I La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista Nº 149/05-SSA-I de 8 de agosto de 2005 (fs. 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue Félix Adolfo Valdivia Monterrey, en representación de la Funeraria Valdivia, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 96, el dictamen fiscal de fs. 99-100, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 3/2003 el 3 de febrero de 2003 (fs. 42-48), por la que declara probada en parte la demanda interpuesta a fs. 7-8 y por tanto modifica la Resolución Determinativa Nº 00043 de 29 de julio de 1996, a la suma de Bs. 20.495.-, más los accesorios de ley y la multa del 100% con mantenimiento de valor
- PARTES: Funeraria Valdivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
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- Concluyó solicitando que este Tribunal, case parcialmente y deliberando en el fondo declaren improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Este impuesto se cancela sobre la base imponible instituida en el art
- En el caso presente, es verdad que tanto el juez de primera instancia, como el
- Este parámetro definitivamente no es el correcto, porque no se sustenta en el principio de
- Consiguientemente, al haberse advertido la violación denunciada, corresponde en resolución enmendar este aspecto
- II
- Sobre este particular, los informes técnicos de fs
- Por lo referido, se concluye igualmente que este reparo, debe mantenerse subsistente
- En el caso presente, se desestimó la aplicación de la base presunta, porque supuestamente el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa excusa declarada legal del Ministro Hugo R
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
