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2.- El auto de vista "colisiona" y mal interpreta la jurisprudencia establecida por los AA.SS. Nos. 174 C. de 18 de mayo de 2000, 168 C. de 17 de mayo de 2000, e ignora los AA.SS. Nos. 116 C. de 18 de abril de 2000 y 227 Social de 18 de agosto de 2000 que reconocen el reglamento interno como un instrumento específico y de aplicación preferente, violando las previsiones de los arts. 17, 19 y 50 incs. m) y l), que establecen las declaratorias en comisión que el pleno califica, desconociéndose la autonomía municipal establecida en los arts. 200-II, 201-I y II y 205 de la C.P.E., 2-c), 4, 7, 8, y 19-3), 6), y 22 de la L.O.M., aplicando el art. 25 de "la Ley Nº 21364" que se refiere a gastos extra presupuestarios, pero que no corresponden a una declaratoria en comisión de servicios
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Carlos Quintana Campos (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos
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- Por otra parte no se ha considerado la licitud y legalidad de los documentos municipales
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- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación para que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente
- Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
