Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos Quintana Campos (fs. 355-360), en el que alegó:
1.- Que el auto de vista, viola el derecho a la prueba que establecen los arts. 1311, 1312 y 1296 del Cód. Civ., y la doctrina que los respalda, que se transgredieron los arts. 37 y 38 de la L.O.M. y las Resoluciones del H. Concejo Municipal (de Sucre), Nos. 188/92 de 29 de diciembre de 1992, 183/94B de 24 de diciembre de 1994 y 391/95 de 28 de diciembre de 1995, que aprueban los arts. 17-F y M, 19-B), C) y D), 50-M) y L) del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates, porque no fueron consideradas ni valoradas en su verdadero alcance, pues consta a fs. 85, 86, 87, 88 a 186, documentación que acredita la Declaratoria en Comisión Nº 009/96 de 3 de abril de 1996, el Acta de la Sesión Nº 46/96 (fs. 289-292), referida al informe de viaje presentado al plenario por los comisionado al Campeonato Nacional de Trabajadores Municipales, que se encuentra debidamente suscrita y otorgadas por el Presidente y el Concejal Secretario en cumplimiento de los arts. 37-5) y 10), 38-2) y 5) de la L.O.M., documentos que no fueron consideradas por el tribunal ad quem
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Carlos Quintana Campos (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos
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- Por otra parte no se ha considerado la licitud y legalidad de los documentos municipales
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- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación para que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente
- Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
