Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente
Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente que se hubiese objetado la aplicación de las normas mencionadas por ser presuntamente inconstitucionales, sin embargo, de las resoluciones emitidas (sentencia y auto de vista), se infiere que no se inaplicaron en momento alguno las normas previstas en el Reglamento Interno y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, pues como se tiene señalado, el conflicto, no emerge de la aprobación del presupuesto anual de la Alcaldía, sino de la ejecución presupuestaria, sobre la base de determinaciones que no se enmarcan a la normativa que regula tanto la aprobación, como ejecución de ese presupuesto
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Carlos Quintana Campos (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos
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- Por otra parte no se ha considerado la licitud y legalidad de los documentos municipales
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- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación para que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente
- Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
