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3.- Se incurrió en incorrecta apreciación y valoración de la prueba documental de fs. 84 a 186 y 289 a 292, vulnerándose los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M. y 41 de la L.M., omitiéndose considerar los documentos de descargo de fs. 72 a 174 y 269 a 273
4.- El auto de vista, no ha valorado el contenido del recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre los arts. 2º de la Ley Nº 1836; 28 de la Ley SAFCO, 3.1) y 6 del D.S. Nº 23318 A, incurriendo en errónea aplicación del art. 31 de la Ley SAFCO, vulnerando del art. 6-I de la C.P.E., porque con dicha omisión, se quebrantó la presunción de legalidad y constitucionalidad de las normas, que se extiende a los actos de los órganos del estado, como son las Actas del Concejo que acreditan la existencia de las resoluciones emitidas, aspectos que el tribunal ad quem pretende ignorar descalificando la normativa municipal, su legalidad y constitucionalidad, al persistir con la existencia de responsabilidad civil, sin considerar los documentos de fs. 85, 86 a 87 y 289 a 292, que desvirtúan los cargos
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Carlos Quintana Campos (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos
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- Por otra parte no se ha considerado la licitud y legalidad de los documentos municipales
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- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación para que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente
- Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
