Auto Supremo AS/0385/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2008

Fecha: 31-Oct-2008

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3.- Se incurrió en incorrecta apreciación y valoración de la prueba documental de fs. 84 a 186 y 289 a 292, vulnerándose los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M. y 41 de la L.M., omitiéndose considerar los documentos de descargo de fs. 72 a 174 y 269 a 273

4.- El auto de vista, no ha valorado el contenido del recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre los arts. 2º de la Ley Nº 1836; 28 de la Ley SAFCO, 3.1) y 6 del D.S. Nº 23318 A, incurriendo en errónea aplicación del art. 31 de la Ley SAFCO, vulnerando del art. 6-I de la C.P.E., porque con dicha omisión, se quebrantó la presunción de legalidad y constitucionalidad de las normas, que se extiende a los actos de los órganos del estado, como son las Actas del Concejo que acreditan la existencia de las resoluciones emitidas, aspectos que el tribunal ad quem pretende ignorar descalificando la normativa municipal, su legalidad y constitucionalidad, al persistir con la existencia de responsabilidad civil, sin considerar los documentos de fs. 85, 86 a 87 y 289 a 292, que desvirtúan los cargos