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5.- El auto de vista vulnera los derechos fundamentales establecidos en los arts. 6º parágrafo I y 8º de la C.P.E. por la discriminatoria aplicación del art. 31 de la Ley SAFCO, porque no se valoró la aplicación restringida y parcial del mencionado art. 31, al no haber considerado la responsabilidad respecto de quienes, como órgano colegiado, en su calidad de máxima autoridad, aprobaron y autorizaron la declaratoria en comisión que es considerada indebida en la demanda
- PARTES: H. Alcaldía Municipal de Sucre c/ Edgar Pedro Sernich Cáceres y otros
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial
- En apelación deducida por los coactivados Carlos Quintana Campos (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Coactivado Carlos
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- Por otra parte no se ha considerado la licitud y legalidad de los documentos municipales
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- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación para que este tribunal case el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Sin embargo, revisando los fundamentos del recurso de apelación, consta que no se especificó claramente
- Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación a lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
